Seguridad socialGuía
Consulta de asegurado del IPS: cómo saber si tu empleador aporta y qué cubre tu seguro
Con tu número de cédula podés comprobar en la web del IPS si estás asegurado y hasta qué fecha te cubre el seguro. Si tu empleador no te inscribió o no paga los aportes, podés denunciarlo, incluso sin que sepa que fuiste vos.

Si trabajás en relación de dependencia, tu empleador está obligado a inscribirte en el Instituto de Previsión Social (IPS) desde el primer día de trabajo, aunque el contrato sea verbal. Así lo recuerda el propio IPS, que además subraya que el derecho al seguro social es irrenunciable: no vale ningún acuerdo para trabajar "sin IPS".
Que te descuenten el aporte en el recibo no garantiza que el dinero llegue al instituto. Por eso conviene revisar cada tanto tu situación. Se hace en un par de minutos y sin costo.
Cómo consultar si estás asegurado
La consulta básica solo pide tu número de cédula:
- Entrá a ips.gov.py y buscá la opción consulta de asegurado, dentro de la sección Mi IPS.
- Cargá tu número de cédula.
- Revisá lo que aparece: si figurás como asegurado activo y la fecha de vencimiento de tu seguro.
Según el IPS, con esos datos verificás si estás activo y si el aporte está al día. Si la fecha ya pasó y seguís trabajando, consultá con tu empleador y con el IPS: puede significar que los últimos aportes no se pagaron. La falta de pago tiene consecuencias concretas: por ejemplo, el instituto advierte que, si el empleador no está al día, la trabajadora no puede cobrar el subsidio por maternidad.
Mi IPS: tus aportes mes a mes
Para ver el detalle completo está Mi IPS, la plataforma gratuita del instituto. Ahí podés revisar el estado de tus aportes y tu historial laboral, agendar, confirmar o cancelar turnos médicos, controlar los medicamentos que retiraste y seguir el trámite de tus reposos.
Para entrar necesitás una contraseña. La forma más simple es usar tu identidad electrónica del Portal Paraguay, que se crea en paraguay.gov.py. Después ingresás a Mi IPS con tu cédula y esa contraseña. El IPS recuerda que el usuario y la clave son personales y que el acceso no tiene costo.
Cuando revises el historial, compará el salario declarado con el que figura en tu recibo. Si el empleador declara un monto menor al que cobrás, tus futuros subsidios y tu jubilación se calcularán sobre esa cifra más baja.
Cuánto se aporta
Según la guía de seguridad social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), el aporte total es de 25,5% del salario: el trabajador pone 9%, que se descuenta del recibo, y el empleador, 16,5%. De lo que paga el empleador, 2,5 puntos no quedan en el IPS, sino que se transfieren al Ministerio de Salud y a los servicios públicos de formación laboral.
Con el salario mínimo vigente de G. 3.044.000, las cuentas quedan así:
| Concepto | Monto mensual |
|---|---|
| Aporte del trabajador (9%) | G. 273.960 |
| Aporte del empleador (16,5%) | G. 502.260 |
| Total (25,5%) | G. 776.220 |
El empleador declara cada mes el salario en una planilla y paga por mes vencido, del 1 al 10 de cada mes. Si se atrasa, se le cobran recargos.
Desde cuándo te atiende el seguro
El IPS exige un mínimo de aportes, llamado período de carencia, según el tipo de atención:
| Prestación | Aporte mínimo |
|---|---|
| Primera consulta del titular | 1 mes |
| Primera consulta de un familiar beneficiario | 2 meses seguidos |
| Accidente de trabajo | Desde que el empleador comunicó tu ingreso |
| Atención por maternidad | Sin antigüedad mínima |
| Internación o cirugía por enfermedad crónica | 6 meses o 24 semanas seguidas |
| Medicamentos oncológicos y hematológicos | 6 meses el titular, 12 meses los familiares |
| Diálisis o trasplante renal | 160 semanas seguidas el titular, 200 los familiares |
Según el MTESS, el pleno derecho a todas las prestaciones médicas se alcanza con 36 meses de aportes. Las urgencias con riesgo de vida se rigen por el reglamento de admisión hospitalaria del IPS.
Reposo y maternidad: lo que cobrás
Además de la atención médica, el seguro paga dinero cuando no podés trabajar:
- Reposo por enfermedad común. Si el médico te da más de tres días de reposo, cobrás un subsidio de 50% del promedio de tus salarios de los últimos cuatro meses, por un máximo de 52 semanas. Es solo para el titular.
- Maternidad. El permiso es de 18 semanas y puede extenderse a 24 en casos especiales, como partos múltiples o bebés prematuros. Para cobrar el subsidio, la madre necesita al menos cuatro meses de aporte. Según el MTESS, el IPS paga el 100% del último salario declarado.
El estado de tus reposos se sigue en Mi IPS. Para dudas sobre subsidios, el instituto habilitó el correo subsidios@ips.gov.py.
Qué hacer si tu empleador no te inscribe o no aporta
El IPS ofrece dos caminos para quien trabaja en una empresa y no figura como asegurado:
- Si no te importa que tu empleador sepa. Pedí tu inscripción con la documentación que respalde tu relación laboral, como recibos o contrato, en la Dirección de Aporte Obrero Patronal, en Nuestra Señora de la Asunción N.º 853, Asunción, o en una agencia del IPS en el interior.
- Si preferís no ser identificado. Pedí una verificación en el lugar a través del canal de denuncias IPS te escucha. Indicá el nombre de la empresa, la dirección y el horario de trabajo.
También podés hacer la denuncia ante el MTESS. En ambos casos, los inspectores verifican la situación en el lugar. Desde el 1 de abril de 2026, por la Resolución 016-006/2026 del Consejo de Administración del IPS, cuando una inspección del Ministerio de Trabajo constata trabajadores no registrados, el instituto puede inscribirlos de oficio, calcular los aportes adeudados y emitir las planillas complementarias, aunque el empleador nunca haya hecho el trámite.
Guardá tus recibos de salario y cualquier constancia de tu ingreso: son tu mejor prueba. El aguinaldo, en cambio, no lleva descuento de IPS, como explicamos en nuestra guía del aguinaldo 2026.
Tu familia también puede estar cubierta
Como titular podés inscribir como beneficiarios a:
- Tus hijos menores de edad. Si todavía no tienen cédula, el IPS los inscribe en forma provisoria por seis meses.
- Tus hijos mayores de 18 años con discapacidad que se haya originado en la niñez, con la resolución del IPS y la certificación de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Senadis).
- Tu cónyuge, o tu pareja si convivís hace al menos dos años, acreditado con una sumaria de testigos ante un juzgado.
- Tus padres de 60 años o más que vivan con vos y dependan económicamente de vos.
El beneficiario no puede ser trabajador en relación de dependencia ni estar registrado como empleador. El trámite es presencial y gratuito en la Dirección de Aporte Obrero Patronal, de lunes a viernes de 07:15 a 14:15, y en unidades del IPS del interior. Para los hijos vas a necesitar el certificado de nacimiento: te contamos cómo pedirlo en nuestra guía del certificado de nacimiento.
Jubilación: cuántos años de aporte necesitás
Tu antigüedad en el IPS define cuándo y con cuánto te jubilás. El instituto reconoce tres combinaciones de edad y años de aporte, siempre calculadas sobre el promedio de tus últimos 36 salarios con aportes:
| Edad | Años de aporte | Jubilación |
|---|---|---|
| 60 años | 25 años | 100% del promedio |
| 55 años | 30 años | 80% del promedio, que sube 4 puntos por cada año más de edad |
| 65 años | 15 años | 60% del promedio; el porcentaje depende de los años de aporte |
Por eso importa tanto que tu empleador declare el salario real: cada mes que no aporta o aporta de menos se descuenta de tu futura jubilación.
Si trabajás por tu cuenta
Los trabajadores independientes, los empleadores y las amas de casa pueden aportar en forma voluntaria al IPS, según la Ley 4.933 de 2013. El aporte es de 13%: 12,5% va al fondo de jubilaciones y pensiones y 0,5% a gastos de administración.
Este régimen da derecho a jubilación y a pensiones por fallecimiento para la familia, pero no incluye atención médica. Para inscribirte completás el formulario de inscripción, presentás tu cédula con copias y declarás tu número de RUC. Si todavía no lo tenés, mirá nuestra guía para sacar el RUC como persona física.
Para consultas, el IPS atiende en el (021) 219 7000 y en el correo servicios-aop@ips.gov.py. El instituto tiene nuevo presidente desde el 5 de octubre: te contamos sus prioridades en esta nota.
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Cómo saber si estoy asegurado en el IPS?
Entrá a ips.gov.py, buscá la consulta de asegurado y cargá tu número de cédula. Vas a ver si estás activo y la fecha de vencimiento de tu seguro.
Cuánto me descuentan de IPS?
El trabajador aporta el 9% de su salario y el empleador, el 16,5%. Con el salario mínimo de G. 3.044.000, tu descuento es de G. 273.960 por mes.
Cuántos aportes necesito para que me atiendan en el IPS?
El titular puede hacer la primera consulta con un mes de aporte, y sus familiares, con dos meses consecutivos. Para una internación o una cirugía se piden seis meses de aportes o 24 semanas seguidas.
Qué hago si mi empleador no me inscribe en el IPS?
Podés pedir tu inscripción en la Dirección de Aporte Obrero Patronal del IPS o en una agencia del interior, o pedir una inspección sin dar tu nombre. También podés denunciar ante el Ministerio de Trabajo.
A quiénes puedo inscribir como beneficiarios del IPS?
A tus hijos menores de edad, a tu cónyuge o pareja con al menos dos años de convivencia, a tus padres de 60 años o más que vivan con vos y dependan de vos, y a hijos mayores con discapacidad desde la niñez.
Cuántos años de aporte necesito para jubilarme por el IPS?
La jubilación ordinaria se cobra a los 60 años con 25 años de aportes y equivale al 100% del promedio de tus últimos 36 salarios. También existen las variantes de 55 años con 30 de aporte y de 65 años con 15.
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