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Pensión para adultos mayores: cuánto se cobra, quiénes acceden y cómo inscribirse
La pensión para adultos mayores ya no exige demostrar pobreza: desde la Ley 7.322 de 2024 es universal para quienes tienen más de 65 años y no cobran sueldo ni jubilación. En 2026 paga G. 724.762 por mes y en enero de 2027 sube a G. 761.000.

Durante quince años, la pensión para adultos mayores estuvo reservada a personas en situación de pobreza, según la Ley 3.728 de 2009. Eso cambió con la Ley 7.322, que el presidente Santiago Peña promulgó el 29 de octubre de 2024. La norma derogó la ley anterior y creó la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social (MDS).
Ya no se pide demostrar pobreza. El criterio ahora es la edad, sumado a no tener otros ingresos formales. La incorporación es gradual: entra primero la gente de mayor edad, según el presupuesto disponible. En esta guía tenés el monto vigente, los requisitos, quiénes quedan afuera y cómo inscribirte y consultar.
Cuánto se cobra
La ley fija la pensión en al menos el 25% del salario mínimo legal y ordena reajustarla automáticamente cuando cambia el mínimo. Según el Ministerio de Economía y Finanzas, el beneficio mensual pasó de G. 699.577 en 2025 a G. 724.762 en 2026.
El salario mínimo subió a G. 3.044.000 en julio de 2026, pero la pensión no se actualizó ese mes. El ministro de Desarrollo Social, Tadeo Rojas, explicó en julio que esos aumentos se aplican con el nuevo Presupuesto General de la Nación, que rige desde enero. Según el ministro, desde enero de 2027 la pensión pasará a G. 761.000 por mes, el 25% del salario mínimo actual.
| Período | Monto mensual |
|---|---|
| 2025 | G. 699.577 |
| 2026 | G. 724.762 |
| Desde enero de 2027 | G. 761.000 |
La pensión no se devuelve, no se puede transferir a otra persona y no se puede embargar. Te contamos cómo se fija el mínimo en nuestra nota sobre el salario mínimo 2026.
Quiénes pueden cobrarla
Según el artículo 3 de la ley y el Decreto 3.139 de 2024, que la reglamenta, tienen derecho:
- Paraguayos naturales mayores de 65 años.
- Paraguayos naturalizados mayores de 65 años con al menos cinco años de residencia permanente.
- Extranjeros mayores de 65 años con al menos 30 años de residencia permanente en el país.
- Personas con discapacidad severa desde los 60 años, con la certificación de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Senadis).
- Integrantes de comunidades indígenas desde los 55 años, si la comunidad está registrada en el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI).
Quiénes quedan afuera
El artículo 12 de la ley excluye a las personas mayores que:
- Cobran un sueldo del sector público o privado, una jubilación o una pensión.
- Son asegurados cotizantes del IPS.
- Pagan el impuesto a la renta en cualquiera de sus formas, según los registros de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
- Tienen más de 30 cabezas de ganado, según los datos del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa).
El MDS cruza estos datos con los de otras instituciones, como el Registro Civil, Identificaciones, el IPS, las cajas de jubilación, la DNIT y el Senacsa. También puede llamar por teléfono o visitar el domicilio para verificar la información. El decreto exige que el personal que visite muestre una identificación oficial del ministerio.
Si dejás de cumplir un requisito, por ejemplo porque empezás a cobrar una jubilación, la pensión se suspende o se cancela. También se cancela por fallecimiento: el MDS cruza cada mes sus datos con los del Registro Civil y el Ministerio de Salud.
Por qué todavía no cobrás si ya tenés 65
La ley prevé que la incorporación sea gradual, según la disponibilidad presupuestaria y por edad, de mayor a menor. Las personas con discapacidad severa y las comunidades indígenas son la excepción a ese orden. La norma también obliga a sumar al menos 30.000 beneficiarios nuevos por año.
Cumplir 65 años te incluye en forma automática en un listado de potenciales beneficiarios, una vez que el MDS verifica los requisitos en un plazo de 60 días. El decreto aclara que eso no significa el pago automático: el cobro empieza recién cuando el ministerio te incluye en la planilla de pagos por resolución.
En 2026, el MDS amplió la planilla en varias tandas. En julio de 2026 sumó 4.432 personas, y ese mes el ministerio pagó la pensión a 376.442 beneficiarios. En setiembre incorporó a 3.076 personas más, entre ellas quienes cumplieron 68 años hasta el 10 de setiembre de 2026. Por eso, quienes tienen entre 65 y 67 años y cumplen los requisitos todavía esperan su turno.
Cómo inscribirte paso a paso
Además de la incorporación automática, el MDS mantiene abierta una inscripción en línea. Es gratuita: el ministerio advierte que el trámite no tiene costo y que no hace falta recurrir a gestores.
- Entrá a adultosmayores.mds.gov.py y elegí Inscripciones.
- Completá el formulario de solicitud de ingreso con los datos de tu cédula de identidad, que es el único documento que se pide.
- Anotá la fecha en que hiciste la solicitud.
- Revisá cada mes el listado de nuevos beneficiarios, como se explica más abajo.
Si no tenés internet o no te manejás con la computadora, podés pedir ayuda a los guías familiares del MDS, que trabajan en todos los distritos, o acercarte a los centros de salud comunitarios.
Antes de inscribirte, verificá que tu cédula esté vigente y que tus datos coincidan con los del Registro Civil. Si el MDS detecta errores en los datos de una persona, el decreto prevé que pida la corrección a la institución que los generó.
Cómo consultar si ya figurás
El MDS publica dos listados oficiales en listadoam.mds.gov.py:
- Beneficiarios vigentes: buscás por número de cédula, por departamento y distrito o por nombre y apellido. Si figurás, aparece el monto que te corresponde.
- Nuevos beneficiarios: la lista de quienes ingresan cada mes, que se publica antes del primer cobro.
En el mismo portal hay un listado de pensiones suspendidas con el motivo de cada suspensión, y formularios para pedir la inclusión en la planilla de pagos, la reintegración o informar un fallecimiento. Para problemas con la pensión, el MDS atiende por WhatsApp en el (0981) 542 917.
Cómo y dónde se cobra
El pago se hace a través del Banco Nacional de Fomento (BNF). Quienes ya cobran retiran el dinero con su tarjeta en los cajeros del BNF. Los nuevos beneficiarios hacen el primer cobro en las ventanillas del banco. El MDS anuncia cada mes las fechas de pago.
Hay una regla que conviene no olvidar: si la cuenta queda 60 días sin movimiento, el BNF la bloquea e informa al ministerio. El MDS recomienda retirar el dinero antes de ese plazo para que no se suspenda la pensión.
Si te suspendieron o te excluyeron
Si creés que te sacaron de la lista por error, podés pedir la reconsideración al MDS, en persona o mediante un representante autorizado, con los documentos que respalden tu caso. El decreto permite que el ministerio te reincorpore de oficio si la exclusión se debió a errores materiales en los datos.
La ley reconoce además que quien fue suspendido o excluido ilegítimamente tiene derecho a volver al programa y a cobrar en forma retroactiva los montos que no recibió.
Otros beneficios desde los 65 años
La misma ley establece que las personas mayores de 65 años pagan medio pasaje en el transporte público urbano, interurbano y de corta, media y larga distancia dentro del país. También encarga al Estado promover descuentos o entradas gratuitas en cines, espectáculos y eventos deportivos.
Si sos asegurado del IPS y te preguntás qué pasa con tu jubilación, mirá nuestra guía de consulta de asegurado del IPS: quien cobra una jubilación no puede recibir además esta pensión.
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Cuánto cobra un adulto mayor en Paraguay en 2026?
La pensión universal es de G. 724.762 por mes en 2026, el 25% del salario mínimo que regía hasta junio. Según el Ministerio de Desarrollo Social, desde enero de 2027 sube a G. 761.000.
Cuáles son los requisitos para la pensión de adultos mayores?
Tener más de 65 años y ser paraguayo natural, paraguayo naturalizado con cinco años de residencia o extranjero con 30 años de residencia permanente. No podés cobrar sueldo, jubilación ni pensión, aportar al IPS, pagar impuesto a la renta ni tener más de 30 cabezas de ganado.
Cómo me inscribo en la pensión de adultos mayores?
La inscripción es gratuita en el sitio adultosmayores.mds.gov.py y solo pide la cédula. Si no tenés internet, te ayudan los guías familiares del MDS en cada distrito. No hace falta ningún gestor.
Cómo sé si ya figuro como beneficiario?
Buscá tu número de cédula en listadoam.mds.gov.py, el listado oficial del Ministerio de Desarrollo Social. Ahí aparecen los beneficiarios vigentes y, en otra sección, los nuevos incorporados de cada mes.
Por qué todavía no cobro si ya cumplí 65 años?
Porque la ley prevé una incorporación gradual según el presupuesto, empezando por los de mayor edad. En setiembre de 2026 ingresaron personas que cumplieron 68 años hasta el 10 de setiembre, de modo que quienes tienen entre 65 y 67 años siguen esperando su turno.
Qué pasa si no retiro la pensión por un tiempo?
Si la cuenta queda inactiva 60 días, el Banco Nacional de Fomento la bloquea y la pensión puede suspenderse. El MDS recomienda retirar el dinero antes de ese plazo.
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